Desaparición de personas

CRISIS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN JALISCO

La desaparición de personas es una de las más graves violaciones a derechos humanos que tiene un alto impacto en nuestra sociedad y se comete en México de manera generalizada. Provoca múltiples efectos no sólo en familiares y seres queridos de las personas desaparecidas y su comunidad, sino en toda la sociedad al quebrar de manera irreversible el tejido social, ya de por sí frágil y vulnerable ante el contexto de violencia.

¿Qué es la desaparición de personas?

En México, de acuerdo con la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la desaparición de personas está tipificada como delito de desaparición forzada y delito de desaparición cometida por particulares. Sin embargo también se define la desaparición de personas en tratados internacionales que fueron ratificados por el Estado Mexicano

Desaparición Forzada

La desaparición forzada de personas es aquella que involucra la participación directa o indirecta de agentes del Estado.
Artículo 2, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
“...se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Artículo 2, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
“...se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impida el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
Artículo 7, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
“Por ‘desaparición forzada de personas’ se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”.
Artículo 27, de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”.

Desaparición cometida por Particulares

La desaparición cometida por particulares, como su nombre lo menciona, es aquella que puede ser llevada a cabo por personas ajenas al Estado.
Artículo 3, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
“Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables”.
Artículo 34, de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
“Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero”.

¿Dónde están las personas desaparecidas?

La desaparición de personas es una problemática que ha tenido mayor concentración en la Zona Metropolitana de Guadalajara, pero su comisión se registra de manera generalizada en todo el territorio estatal. ¿Cómo se ha presentado la desaparición en los municipios y regiones a lo largo del tiempo en Jalisco?

¿Cómo usar los mapas?

Personas reportadas

Personas desaparecidas

Personas localizadas

Información extraída el 26 de enero de 2021 del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Para esta visualización se tomó la información de las tablas generadas por la versión pública con desglose por municipio de todos los casos registrados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Disparidades en las cifras sobre personas desaparecidas en Jalisco

Para conocer la magnitud de la desaparición de personas en Jalisco, se puede consultar el Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (SISOVID), que se nutre de la información proporcionada por la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), alimentado por las autoridades locales de cada estado y operado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. Conoce los datos que contiene el SISOVID y el RNPDNO y visualiza las disparidades que se presentan entre los datos de ambas plataformas:
Monitoreo comparativo de estadísticas sobre desaparición de personas en Jalisco
La información mostrada en las tablas fue extraída rubro por rubro del SISOVID y el RNPDNO, seleccionando el periodo de tiempo respectivo a cada corte, tomando como base las categorías mínimas que muestra la plataforma estatal y así compararlas con el registro nacional para evidenciar el contraste en cada una de éstas categorías.

Tendencias que minimizan la desaparición de personas

De acuerdo con las variaciones mensuales del Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (SISOVID), existe una tendencia a la baja en ciertos meses con respecto al número de personas desaparecidas en Jalisco, a pesar del incremento de cifras de desaparición de personas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como el aumento de noticias sobre nuevos casos de desaparición en medios de comunicación y redes sociales. El siguiente gráfico evidencia cómo se ha construido este relato desde el Gobierno de Jalisco en su plataforma estatal.
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En las barras podrás ver cómo fue incrementando el número acumulado de personas desaparecidas y no localizadas, y en la línea punteada la variación de cada corte mensual con respecto al anterior.

Un tendencioso mensaje de eficacia

El Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (SISOVID) es una plataforma donde el Gobierno de Jalisco principalmente busca generar un mensaje de eficacia en la localización de personas denunciadas como desaparecidas. En el SISOVID se registra a las personas localizadas a partir de diciembre de 2018, cuando inició la actual administración estatal. Conoce cuántas personas presume localizar el Gobierno de Jalisco desde entonces.
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En las barras podrás ver cómo fue incrementando el número acumulado de personas localizadas, y en la línea punteada cuántas fueron localizadas mensualmente, con respecto al corte anterior.

¿En qué año desaparecieron las personas localizadas?

El Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (SISOVID) muestra el número total de personas que han sido localizadas durante la actual administración. Sin embargo, ¿cuándo desaparecieron esas personas localizadas? El siguiente gráfico nos muestra que 8 de cada 10 son casos de 2019 a la fecha, lo que abre interrogantes sobre la eficacia para llevar a cabo búsquedas especializadas para casos de larga data ocurridos antes del inicio de la administración del gobierno de Enrique Alfaro Ramírez. Conoce más:

¿Cómo se ha reportado la desaparición ante la Comisión de Búsqueda?

Por su carácter no formal y la prioridad de generar una búsqueda inmediata, la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco (COBUPEJ), a diferencia de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas que recibe denuncias por desaparición de personas, inicia las acciones de búsqueda con base en noticias y reportes desde diversos medios, como lo señala el artículo 89 de la Ley General en materia de Desaparición.
¿Qué es un reporte?
Es la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona.
¿Qué es una noticia?
Es la comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona.
Información proporcionada por la COBUPEJ a través de solicitud de acceso a la información. Expediente: UT/OAST-SGG/2110/2020. Corte al 16 de septiembre de 2020

Carpetas abiertas por desaparición de personas

Estas carpetas han sido abiertas por delitos ligados a la desaparición de personas en la Fiscalía del Estado de Jalisco. Los registros hasta la fecha son solo carpetas iniciadas por el delito de desaparición cometida por particulares y personas «no localizadas», que la autoridad ha clasificado como delito de «desaparecido», aunque esto no existe en ninguna ley. Conoce cuántas investigaciones inició la fiscalía en materia de desaparición de personas, a partir de julio de 2019.

Sentencias en materia de desaparición

Jalisco es el estado con más personas desaparecidas desde 2019 a nivel nacional y los casos siguen ocurriendo día con día, pero hasta la fecha solo existen 5 sentencias en materia de desaparición logradas en la entidad. Conoce más sobre las sentencias impartidas por los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares en Jalisco.
Sentencias condenatorias en materia de desaparición
Información proporcionada por la Fiscalía del Estado a través de solicitud de acceso a la información. Expediente Administrativo Interno LTAIPJ/FE/1606/2020. Sentencias emitidas con corte al 31 de julio del 2020.
Conoce el largo camino para materializar los objetivos de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas e implementar las políticas para atender la problemática de desaparición de personas en Jalisco.

Compromisos ¿cumplidos?

Evaluación de la Estrategia Integral de Atención a Víctimas de Desaparición

Desde la llegada de Enrique Alfaro Ramírez al Gobierno de Jalisco se han realizado diversos compromisos a las y los familiares de personas desaparecidas. Conoce cuáles han sido los compromisos de la primera etapa (de marzo de 2019) y los de la segunda etapa (de octubre de 2019). ¿Ya todos fueron cumplidos?
La evaluación está dividida entre los compromisos cumplidos, los que están en cumplimiento, los incumplidos, de los que se tiene información pero no es suficiente para la evaluación, y aquellos Sin información. Los porcentajes sólo fueron incorporados para la visualización, no reflejan ninguna evaluación. Fuente: Respuestas a través de solicitudes de información.

¿Cómo se distribuye el presupuesto para la desaparición?

Cada año el gobierno estatal ha destinado presupuesto especial a cuatro dependencias: Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas (FEPD), Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco (COBUPEJ), Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) y Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAVJ).
La mayoría del dinero público se dedica al pago de la nómina de las y los servidores públicos. Conoce la distribución del presupuesto dirigido a cada una de las instituciones involucradas en los procesos de búsqueda, investigación, identificación forense y atención a víctimas de desaparición.

¿Qué instituciones deben atender mi caso o proporcionar apoyo?

Instituciones locales

 

¿De qué se encarga?

De dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas, así como la prevención de este ilícito.

Fuente:  Artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

  • Depende de: Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco
  • Titular: Francelia Hernández Cuevas
  • Dirección: Calzada de Las Palmas 30, col. La Aurora
  • Teléfonos:  33 1514 5422, 33 3145 6314 y 800 7188 086
  • Correo electrónico: comisiondebusqueda@jalisco.gob.mx
  • Cuenta de Facebook: Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco
  • Horario de atención telefónica: disponible 24 horas al día
  • Horario de atención física: de 8:00 a 21:00 horas
  •  Rutas de transporte público para llegar:
  • -T03 (antes 66)
  • -Estación Agua Azul – Mi Macro Calzada

 

¿De qué se encarga?

La Comisión de Búsqueda de Personas tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda.

Fuente: Disposición Tercera, Decreto Mediante el cual se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, 24 de abril de 2018 .

 

¿De qué se encarga?

  • Atención a familiares de personas desaparecidas para toma de muestra genética y realización de las confrontas genéticas
  • Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus unidades administrativas y, a petición de parte, por otras dependencias públicas del estado, de las entidades federativas o particulares
  • Auxiliar al Ministerio Público en la elaboración o en la validación de los dictámenes periciales forenses, entre otros.

Fuente: Artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses 

 

¿De qué se encarga?

La Comisión Ejecutiva Estatal coordina los instrumentos, políticas, servicios y acciones para garantizar los derechos de las víctimas en el Estado de Jalisco. Brinda las medidas de ayuda, asistencia y atención médica, psicológica, asesoría jurídica y reparación integral a las víctimas de algún delito o violación a sus derechos humanos del estado de Jalisco.

Fuente: Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco

Instituciones nacionales

  • Dirección: Avenida Insurgentes, Número 20 de la Glorieta de Insurgentes, Col. Roma Norte, Ciudad de México. C.P. 06700

Cuenta de Twitter: FGR México (@FGRMexico)

Cuenta de Twitter: https://twitter.com/busqueda_mx?s=11

Jalisco actualmente se encuentra en el primer lugar a nivel nacional con relación al número histórico de personas desaparecidas. Esto nos obliga a generar y ejecutar varias acciones y estrategias en materia de desaparición en el estado.
En el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C. (CEPAD) ante el contexto de desaparición de personas en Jalisco realiza las siguientes acciones:
1
Brindamos asesoría y orientación jurídica en casos de desaparición de personas desaparecidas.
2
Ofrecemos sesiones de acompañamiento psicosocial.
3
Brindamos acompañamiento integral a familiares de personas desaparecidas y seguimiento a los casos ante las instancias estatales, federales y organismos internacionales de protección de derechos humanos.
4
Realizamos acciones de comunicación, difusión y visibilización de la problemática de desaparición de personas en Jalisco.
5
Participamos en espacios de diálogo e interlocución con autoridades locales y federales.
6
Incidimos en políticas públicas, procesos legislativos para mejorar el marco normativo, y participamos en la creación y consolidación de instituciones en materia de desaparición para búsqueda e investigación.
7
Realizamos las acciones de investigación sobre la problemática y generamos varias publicaciones en materia de desaparición de personas en Jalisco.
8
Ofrecemos espacios de capacitación y formación para familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y periodistas.

Ayúdanos a seguir defendiendo los derechos humanos con tu donación.

Transferencia Bancaria
Nombre: Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C.
Banco: Banorte
Clabe: 072 320 00210213836 6
RFC: CJP080818M35